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SOBRE SISTEMA SATELITAL
COLEGAS TAXISTAS ...
¿ QUE SISTEMA PROPONEMOS Y COMO SE ADQUIRE ?
CONDICIONES DEL PRESTAMO
DOCUMENTACION REQUERIDA
DESDE EL 1 DE ENERO, TODOS LOS TAXIS DEBEN TENER SEGUIMIENTO SATELITAL
LEY 7028 - ARTICULO 179 - RESOLUCIONES: 1679 - 1717
Colegas taxistas:
Como es de público conocimiento y a consecuencia de la continuidad y gravedad de la ola de asaltos a taxistas el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Justicia y Seguridad a dispuesto acortar los plazos de instalación del sistema de seguridad satelital que en su momento debimos prorrogar debido a la crisis de finales del 2001 y a posterior devaluación del peso que triplicó el costo de los equipos. En este marco de situación y después de analizar todas las posibilidades con el conjunto de socios y amigos desde Aprotam hacemos la siguiente propuesta tratando de cumplir con nuestra función que es conseguir lo mejor para los propietarios de taxis.
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QUE SISTEMA PROPONEMOS Y COMO SE ADQUIRE
• Empresa Propuesta como resultante de la evaluación de varias propuestas en las que ha sido tenido en cuenta los aspectos tecnológicos, operativos y comerciales, hemos decidido recomendar a nuestros socios y a taxistas en general la instalación con la empresa ICSA (Grupo Pescarmona) • El precio del equipo a instalar en cada vehículo es de U$S 322 más IVA 10.5 % La instalación tendrá un costo de pesos $ 30 (Valor final en pesos $ 1029.21) • El costo de mantenimiento mensual o soporte técnico es de $ 35,00 IVA incluido (corresponde a ICSA $ 20 y $ 12 aproximadamente a la empresa de telefonía prestadora). Este importe mensual es fijo y no estará sujeto a variaciones por la cantidad de comunicación que se realicen. Con ambas empresas se suscribirá contratos con un mínimo de dos años y cláusula de ajuste referida a la tarifa del taxi. Se debe tener en cuenta que este importe mensual se absorberá en gran medida por el descuento impositivo del 50 % en Ing. Brutos e Imp. Automotor, lo que deviene en un ahorro mensual de $ 35,00 que aplicará el ejecutivo en cumplimiento de la Ley 6912/01. • Como se adquiere el equipo: El precio estipulado es de contado, para lo que se ha implementado un préstamo otorgado por el gobierno para todos los propietarios de taxis que lo soliciten. De ser necesario, se implementará un mecanismo bancario de transferencia directa a la empresa ICSA por el valor del equipo. • Condiciones del Préstamo: El importe a otorgar será de $ 1.180 de los cuales $ 180 se retienen para gastos administrativos y de inscripción de prenda. El importe final a reintegrar es de $ 1.334,17 en 18 cuotas (la primera de $ 82 y la última de $ 67.-) El importe total correspondiente al interés es de $ 154. La gestión del préstamo se realizará en la misma empresa de radio. • Inscripción de Compra: En concepto de seña, turno de compra e instalación, se deberán abonar U$S 8 (en pesos $ 23), que se abonarán en Aprotam, y se deducirán del precio del equipo. (ejemplo U$S 322-8=314) en pesos (1029,21 – 23 = 1006,21)
Ante la existencia de ofertas que consideramos pocos serias, por parte de empresas dedicadas al seguimiento satelital, rogamos pasar por la sede de Aprotam, donde contamos con la información Técnica y comercial de todos los sistemas, por haber sido minuciosamente analizados.
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CONDICIONES DEL PRESTAMO IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO PCIAL. PARA LA COMPRA DE EQUIPOS GPS
El préstamo es prendario. Se prenda el vehículo en que se instala el equipo. En caso de estar prendado el taxi se puede hacer sobre un vehículo particular. • Importe total a otorgar $ 1.200 • Importe gastos insc. de prenda y otros $ 200 • Importe neto a recibir $ 1.000 • Importe total a reintegrar $ 1.334 • Importe total de interés $ 154 • Cantidad de cuotas: 18 (la primera de $ 82 y la última de • La gestión del préstamo se puede realizar en Aprotam o en la radio a que pertenezca el taxi.
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DOCUMENTACION REQUERIDA
• Fotocopias 2 primeras hojas DNI • Fotocopia Título Automotor • Fotocopia Tarjeta Amarilla GNC • Fotocopia Formulario AFIP F-560 • Fotocopia Póliza de Seguro Automotor
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DESDE EL 1 DE ENERO, TODOS LOS TAXIS DEBEN TENER SEGUIMIENTO SATELITAL
El subsecretario de Seguridad, Alejandro Salomón, anunció esta mañana, con los integrantes del Sindicato de Choferes y de la Asociación de Propietarios de Taxis, el vencimiento de la prórroga establecida por la ley 7028, que será el 31 de diciembre. Esto implica que todo rodado afectado al servicio de taxis y remises, para poder prestar servicios reglamentariamente, deberá salir a la calle desde el 1 de enero del 2004 con un sistema de localización en pleno funcionamiento. Hace tres años se creó una comisión para buscar la mejor protección de los taxistas, la cual llegó a la conclusión de que el mejor sistema era el seguimiento satelital. En ese momento no existía tecnología preparada para esta clase de trabajo en particular, pero distintas empresas mendocinas comenzaron a trabajar y desarrollaron programas tecnológicos muy avanzados, que van a permitir tener en el Comando Radioeléctrico un seguimiento de cada taxi. Salomón manifestó que "después de la postergación de dos leyes, la 6912, que lo suspendió hasta el 28 de febrero del 2002, y la 7028, que postergó el plazo hasta el 31 de diciembre del 2003, estamos a pocos días ya del plazo que indica la ley y están dadas todas las condiciones. Los empresarios han hecho la inversión de capitales que tenían que hacer para instalar el GPS en la movilidad, el sector de los trabajadores está de acuerdo con el sistema y apoya la instalación y las empresas que ofrecen el sistema están instalando los equipos en el comando con la tecnología adecuada para poder darle la protección a los choferes, por lo que el primero de enero del año que viene todos los taxis del Gran Mendoza tienen que tener instalados el sistema satelital". El sistema prevé distintos niveles de alarmas, de las cuales hay algunas que se disparan automáticamente cuando el taxi ingresa a alguna zona demarcada desde el comando. Cuenta además con alarmas que puede accionar el chofer en alguna situación que crea complicada, y tiene otras características que no se dan a conocer por razones de seguridad. Sobre esto, Salomón manifestó que "con las diferentes alarmas que posee, el sistema está más orientado a la protección del chofer que a la del auto". Por otro lado, los taxistas comentaron que "en total en el Gran Mendoza, incluido Maipú y Luján, hay entre taxis y remises 1.100 vehículos y se están instalando de ocho a diez sistemas de seguimiento satelital por día. Hasta ahora llevamos instalados 300 aproximadamente".
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Ley 7028
El senado y la cámara de diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza deLey
ART 1°: Modifíquese el artículo 204 de la ley 6082, modificado por el articulo 6 de la ley 6912, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Art. 204 Los vehículos afectados al “servicio por taxímetro” no podrán superar los diez (10) años de antigüedad. Si el permisionario procediese a convertir el automotor a gas natural comprimido u otra tecnología equivalente, la unidad podrá prestar servicio por dos (2) años mas que los antes citados, siempre que los demás componentes reunieran los requisitos exigidos”. ART. 2°: Prorrogase hasta el 31 de diciembre del año 2003 el plazo para instalar por parte de los permisionarios del servicio de taxímetro, un sistema de seguridad conforme la ley 6912, a la cual deberán ajustarse la reglamentación del poder ejecutivo. Facúltese al Poder Ejecutivo a ampliar fundadamente dicha prorroga. ART. 3°: Establésese, que hasta tanto no se implementen los dispositivos de seguridad exigidos por las normas vigentes, las unidades deberán contar, con un mínimo, con equipos de comunicación, cuya central tendrá un canal de seguridad con la central de policía. ART. 4°: Deróguese la ley 6979. ART. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los 7 días del mes de agosto de año dos mil dos.
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Art. 179
Es condición del permiso, o concesión, que el vehículo afectado sea de propiedad exclusiva del permisionario. El permiso de explotación del taxímetro es intransferible. En caso de fallecimiento del permisionario, sus derechohabiente, que acrediten su condición de tales, conforme a la normativa de los artículos 3279 y concordante al Código Civil podrán continuar con la explotación hasta el vencimiento del permiso. A ninguna persona de existencia física o ideal a partir de la vigencia de la presente ley, se le otorgarán más de cuatro (4) permisos de explotación. El Poder Ejecutivo deberá prever para el otorgamiento de nuevos permisos que ningún permisionario actual o futuro pueda acceder a más permisos de lo previsto en el párrafo anterior. Estarán exentos de abonar los impuestos y tasas que graven la actividad en un porcentaje del cincuenta (% 50), los permisionarios que incorporen al servicio vehículos adecuados para instalar mas de un sistema de seguridad de los cuales uno deberá ser de exclusiva protección del conductor. La reglamentación establecerá: las características que deben reunir los vehículos afectados al servicio; un régimen de cedula de habilitación de cada unidad y las condiciones para el otorgamiento de la exención prevista en el párrafo anterior. Articulo. 4° - Agregase como inciso K) del artículo 180, de la ley 6082 el siguiente: “K) incorporar sistemas integrales de seguridad tales como: seguimiento satelital, vidrios blindados, cierres centralizados y otros sistemas de igual o mejor tecnología, aprobados por el ministerio de justicia y seguridad” Articulo 5° - Modificase el artículo 184, de la ley 6082, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 184: el Poder Ejecutivo, procederá habilitar para cumplir el servicio de “Remises” a la totalidad de los automotores que cumplan las condiciones que fije la reglamentación. Será aplicable a este servicio, en cuanto fuera pertinente la normativa del presente capitulo, con excepción de lo previsto en el inciso h), del artículo 180” Articulo 6° - Sustituyese al artículo 204 de la ley 6082, por el siguiente: “Articulo 204: los vehículos afectados al “Servicio de Taxímetro” no podrán superar los ocho (8) años de antigüedad en el área del gran Mendoza, ni los diez (10) años de antigüedad para los vehículos que cumplen el servicio en los demás departamentos de la provincia. La antigüedad se incrementara en dos (2) años si la unidad tiene incorporado el sistema de GNC u otra tecnología no contaminante, siempre que los demás componentes reúnan los requisitos exigidos”
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Resolución N° 1679 J. y S.
1° La empresa CONTROL SATELITAL SRL deberá realizar los siguientes ajustes en sus sistemas de localización vehicular, presentando a este Ministerio de Justicia y Seguridad, en el marco de la ley 6912 y su normativa complementaria: a) Debe aportar todas las herramientas informáticas necesarias para efectuar las correspondientes auditorias según el articulo 7° del anexo I de la resolución 1402- J. y S. – 01; b) Debe incorporar alimentación alternativa o U.P.S. (anexo 1, art. 1° inc. B 1 del mismo cuerpo reglamentario); c) No se aprecia que el sistema cuente con vinculo o canal alternativo de comunicación por lo que deberá incorporarlo; d) Deberá aportar Software que permita la demarcación geográfica de zona de alto riesgo (las llamadas pre-determinadas): e) Debe presentar para agregar la Expediente N° 8661-c-00-00105 las certificaciones previstas en el art. 12°, ultimo párrafo de la referida reglamentación. 2° Cumplimentados los requisitos establecidos en el punto anterior la empresa deberá comunicarlo por medio fehaciente a este M. y S., que –a través de su personal técnico- procederá a realizar las verificaciones necesarias. En caso de evidenciarse que el sistema cumplimenta los requerimientos establecidos, será extendida la aprobación definitiva solicitada.
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RESOLUCION 1717 J. y S.
Trabajar en frecuencia/s que no produzca/n inconvenientes dentro del Centro Operativo Distrital. 12° Emitir copia de la presente resolución a la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a los efectos previstos por el Art. 8° de la ley N° 6082. 13° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el boletín oficial, insértese en el libro de Resoluciones y archívese.
Mendoza 4 diciembre 2001
Vista la resolución n° 1402 J. y S. de fecha 20 de setiembre de 2001 y CONSIDERANDO: Que mediante la referida resolución se aprobó el dispositivo “Localización y Seguimiento Vehicular- Divisores Blindados de Interiores” como sistema único de seguridad a ser incorporado en las unidades prestatarias de los servicio de transporte de pasajeros por taxímetro y / o remises, de conformidad con lo establecido por la ley n° 6912. Que por el resolutivo 2° de la mencionada Resolución se estableció el orden en que debían ser instalados por los permisionarios los subsistemas integrantes del dispositivo aprobado, como así también los plazos para la efectiva implementación de los mismos; Que atento la situación de emergencia en que se encuentra asumida la economía Nacional y Provincia, la cual no es ajena al transporte de pasajeros por taxímetro y / o remises, se estima razonable adecuar las exigencias temporales contenidas en la Resolución marras para la instalación de los subsistemas integrantes del dispositivo aprobado. Para la instalación de los subsistemas integrantes del dispositivo aprobado; Que en el mismo sentido, resulta también conveniente dejar librado al arbitrio de los permisionarios la elección de subsistema a ser incorporado en primer lugar a las unidades prestatarias del servicio, en las condiciones previstas; Que consecuencia de la evaluación de los proyectos presentados por las empresas que ofrecen en el subsistema de localización y seguimiento vehicular, en informe realizado conjuntamente por el Jefe del Centro de Operaciones Distristales; el Director de Informática , la Encargada de Telecomunicaciones y personal de Subsecretaria de Seguridad, se sugieren distintas modificaciones y ampliaciones al Anexo I de la Resolución N° 1402/01 J. y S., a fin de incorporar la experiencia recogida en el proceso como así también los adelantos tecnológicos observados; Que así mismo, y en razón de la evaluación técnica antes referida, con fecha 28 de noviembre de 2001 la Subsecretaria de Seguridad de este Ministerio dicto la Resolución N° 1679 J. y S. por la cual se corrió vista a las empresas CONTROL SATELITAL SRL, LLAMENOS RADIO TAXI SRL. e I.C.S.A. – Sitrak.com S.A. de los distintos ajustes técnicos que deberán observar a los efectos de la aprobación definitiva del subsistema localización y seguimiento vehicular, integrante del dispositivo integral aprobado; Que las observaciones técnicas aprobadas, las cuales han sido debidamente notificadas a los interesados, impiden el eficaz funcionamiento del subsistema y, por lo tanto, la consecución finalidad expresada por el legislador; que en tal sentido, una adecuada hermenéutica de la ley nº 6912 impone determinar el alcance de los plazos legales, procurando ajustar la voluntad del legislador a las reales posibilidades técnicos-económicas de implementación del sistema en las unidades prestatarias del servicio del taxímetro y remises; que luce congruente con lo expresado fijar una fecha como plazo máximo en la cual debe encontrarse efectivamente instalado y en pleno funcionamiento uno de los dos subsistemas integrantes del dispositivo integral aprobado dado que de esa forma se da plena observancia al mandato legal de proteger la vida e integridad psico-física de las personas que en forma regular y normal hacen uso de las unidades involucradas; que de no ser ello así, devendrían de cumplimiento imposible los plazos dispuestos por la Ley Nª 6912 y la Resolución Nª 1402/01 J. y S. burlándose en forma involuntaria los altos fines perseguidos por el legislador por ello EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE: 1ª Modificar el resolutivo 2ª de la Resolución Nº 1402 J. y S., de fecha 20 de setiembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2) Establecer que los permisionarios deberán implementar efectivamente el sistema único de seguridad aprobado por el resolutivo anterior de la presente Resolución en los siguientes plazos: a) uno de los dos subsistemas integrantes del dispositivo, ya sea “Localización y Seguimiento Vehicular Satelital” cuyas especificaciones técnicas obran en el anexo I de la presente Resolución o Divisores Blindados de Interiores cuyas especificaciones técnicas obran en el anexo II, deberá ser instalado y estar en pleno funcionamiento en las unidades prestatarias del servicio al día 1 de febrero de 2002. b) La completa integración del sistema integral de seguridad mediante la instalación del subsistema restante no instalado en primer término deberá complementarse en un plazo que no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la fecha señalada en el punto anterior. 2° Modificar el artículo primero, inciso a.3 del anexo I de la Resolución N° 1402/01 J. y S., en el que quedará redactado de la siguiente forma: “El equipo contará, como mínimo con dos modos de activación del sistema – uno de pre-alarma y/o de emergencia y otro de pánico - , en lugares no visibles pero accesibles al conductor.” 3° Modificar el artículo primero inciso b.1.1 del Anexo I de la Resolución N° 1402/01 J. y S., el que quedará redactado de la siguiente forma: “la ubicación del móvil con un margen de error no superior a diez (10) metros con identificación de las señales de alarma y de pánico”. 4° Modificar el artículo 1°, inciso b.1.3 del Anexo I de la Resolución N° 1402/01 J. y S., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Realización de reportes automáticos y en tiempo real, encriptados, por muestreo, de la visualización de los móviles, según programación previa y factible de ser modificada – por selección – ante un evento o requerimiento. Esta programación deberá permitir que el operador maneje tasas de refresco de entre diez (10) y cuarenta (40) segundos “ 5° Modificar el artículo 1°, inciso b.1.6 del Anexo primero de la Resolución N° 1402/01 J. y S., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Deberá existir un sistema de confirmación de la llamada de emergencia y/o pánico desde el emisor del móvil a través de un led luminoso oculto y factible de ser visualizado únicamente por el conductor” 6° Incorporar como inciso b.1.7 del artículo primero del Anexo 1 de la Resolución N° 1402/01 J. y S. el siguiente texto: “El sistema deberá contar con un vínculo y/o canal alternativo de comunicación el que operará una vez activado alguno de los modos de pre – alarma y pánico, en forma remota y en intervalos que permitan al operador efectuar un seguimiento en tiempo real de la situación en el interior del vehículo, por ej.: canal de vos, video cámara u otro/s de mayor o mejor tecnología. Según el sistema empleado, este dispositivo se instalará de forma lo suficientemente oculta y/o discreta que evite en lo posible ser advertido por un potencial agresor”. 7° Incorporar como inciso b.5 del artículo primero del Anexo 1 de la Resolución 1402/01 J. y S. el siguiente texto: “El software deberá permitir la demarcación geográfica de zonas de alto riesgo (zonas amarillas) las cuales se determinaran mediante posterior reglamentación del Ministerio de Justicia y Seguridad” 8° Incorporar como inciso b.6 del artículo primero del Anexo 1 de la Resolución N° 1402/01 J. y S. el siguiente texto: “ El seguimiento de los llamados de emergencia o pre-alarma será efectuado por las empresas proveedoras del servicio, las cuales verificarán el origen de los mismos y, tras ampliar la información obtenida darán inmediato parte al Centro de Operaciones Distritales en caso que consideren que se hallan ante la posible e inminente comisión de un delito, a partir de lo cual el seguimiento del rodado continuara por parte de ese Centro” 9° Modificar el artículo 1°, inciso c.2 del Anexo 1 de la Resolución N° 1402/01 J. y S. el que quedara redactado de la siguiente forma: “Tener el equipamiento necesario para la emisión y recepción de la señales y/o llamados de emergencia y/o pánico con la tecnología apropiada y para todas las señales solicitadas” 10° Modificar el artículo 1°, inciso c.4 del Anexo 1 de la Resolución N° 1402/01 J. y S. el que quedara redactado de la siguiente forma: “Permitir que exista un vínculo redundante para el sistema de comunicaciones tanto para enviar señales de alarma y/o pánico como para telefonía”
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